Octubre 2004
Octubre 2004
La experiencia muestra que la intervención de los OAA de los Estados de acogida en el proceso de las adopciones internacionales puede contribuir activamente a la promoción de los derechos de los niños privados de familia, al respeto del principio de subsidiariedad de la adopción internacional así como al establecimiento de un acompañamiento pluridisciplinario de los niños, de los padres de origen y de los adoptantes durante las diferentes etapas. La mediación de los OAA aumenta, por lo tanto, las posibilidades de éxito de la adopción y constituye una garantía ética (ver Editorial del Boletín 70). Sin embargo, esta garantía no es automática. Así, numerosos organismos de adopción privados a veces acreditados en su Estado, nunca han reflexionado seriamente sobre lo que implica, en su práctica, la ética en el interés superior del niño. Algunos han sido o son cómplices y a veces autores de presiones, abusos, violaciones de los derechos del niño e incluso de tráfico. Por otra parte, la determinación del número y perfil de los organismos acreditados autorizados a colaborar con un Estado de origen, a menudo no toma en cuenta las necesidades de los niños y se convierte entonces en fuente de competición y presiones (ver Editorial del Boletín 65).