N° 6/2005 – De conformidad con el espíritu del artículo 29 CLH-1993, todo contacto entre los futuros padres adoptivos y los padres del niño u otras personas que tengan la guarda de éste, debería estar prohibido antes del “matching”
Este artículo define unas normas mínimas, que pueden ser obviamente perfeccionadas por buenas prácticas tanto en los países de acogida como en los países de origen.